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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 9
ACUMULACION DE PENAS, NO PODRA EXCEDER DE TREINTA AÑOS DE PRISION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 9
El artículo 64 del Código Penal dispone terminantemente que en caso de acumulación, las penas (privativas de libertad), no podrán exceder de treinta años y, aun cuando resulta extraño que tratándose de un solo delito puedan imponerse hasta cuarenta años y de varios acumulados sólo treinta, mientras no se reforme el artículo 64 citado, hay imposibilidad (en caso de acumulación), de fijar una pena más elevada, por prohibirlo la Constitución, así exista mayoría de razón.
Precedentes
Amparo directo 4188/60. Pedro Linares Hernández. 22 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.