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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 16
APELACION, NO PUEDE MODIFICAR EL FALLO EN PERJUICIO DEL REO EL TRIBUNAL DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 16
Conforme al principio jurídico procesal de no reformatio in peius, que consagra el artículo 385 del Código Federal de Procedimientos Penales, el tribunal de apelación no puede modificar el fallo de primer grado en perjuicio del apelante, cuando el Ministerio Público se conformó con aquella resolución.
Precedentes
Amparo directo 5077/61. Gotthold Robert Kyburz. 14 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.