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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 16
AGRAVIOS, UN ESCRITO QUE REPRODUCE LAS CONCLUSIONES, NO PUEDE CONSIDERARSE EXPRESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 16
Si el defensor de las acusadas presentó un escrito en la vista de la apelación manifestando que como agravios reproducía su escrito de conclusiones presentado con anterioridad, tal escrito no puede considerarse una expresión de agravios, ya que sólo reproduce las conclusiones de la defensa, y éstas, por la misma secuela del proceso, se formulan con anterioridad a la sentencia; por tanto, no pueden referirse a violaciones y agravios cometidos en dicha sentencia, la cual no se conoce en el momento de formular las conclusiones.
Precedentes
Amparo directo 8332/61. Carmen García Pinto y coagraviado. 6 de junio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.