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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 17
ARMAS. IMPRUDENCIA EN EL MANEJO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 17
Si el inculpado admite que llevaba el arma cargada y que no sabe si mientras forcejeaba tenía o no puesto el seguro, se demuestra que no estaba ejecutando una conducta lícita con todas las precauciones debidas, supuesto necesario del caso fortuito.
Precedentes
Amparo directo 1558/62. Félix Navarrete Camargo. 21 de junio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Juan José González Bustamante.