Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260219
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 17
AUTOPSIA, CARACTER DE LA AUTORIDAD QUE PRACTICA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 17
Si quienes practicaron la autopsia no pertenecían al Servicio Médico Legal del Estado en el que se cometió el delito, sino a la Junta Municipal de Asistencia Social, cuyo cuerpo médico tiene el carácter de oficial, debe estimarse que no trasciende legalmente la dependencia personal que tengan los médicos que practicaron la autopsia, toda vez que el dictamen que emitieron es válido para la comprobación del cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo directo 4855/61. Adolfo Vázquez Rovelo. 21 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.