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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 17
ARBITRIO JUDICIAL. ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 17
El artículo 20 de la Constitución Federal establece, en su fracción I, la garantía para el inculpado de obtener la libertad bajo fianza cuando el delito que se le imputa merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, pero en manera alguna señala límites en las penas que corresponden a los delitos en cuyos extremos deba moverse el arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 9368/61. Víctor Manuel Franco. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.