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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 19
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. IMPROCEDENCIA DE LOS AGRAVIOS QUE LAS CONTRADICEN.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 19
Es ilegal la condena de segunda instancia que, declarando procedentes los agravios hechos valer por el Ministerio Público, condena a la reparación del daño moral, si en el pliego de conclusiones acusatorias de manera expresa se indica que no es exigible al acusado tal reparación.
Precedentes
Amparo directo 9215/61. Ramón Márquez Cantor. 8 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.