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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 21
COPARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 21
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 12 del Código Penal, son responsables todos los que tomen parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito, o presten auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o por intervención posterior a la ejecución, también lo es que el concierto previo o posterior a que se refiere dicho precepto debe quedar fehacientemente comprobado de acuerdo con las reglas que informan nuestro sistema probatorio.
Precedentes
Amparo directo 148/62. Juan López Sánchez y coagraviado. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.