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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 24
DESPOJO, EFECTOS DE LA CLAUSULA RESCISORIA EN UN CONTRATO DE VENTA A PLAZOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 24
El vendedor de un inmueble en caso de venta a plazos, comete el delito de despojo si habiendo hecho entrega al comprador del bien objeto del contrato, de propia autoridad lo priva de la posesión por falta de pago de determinado número de abonos, aun cuando para este caso se hubiera estipulado la rescisión, pues la cláusula rescisoria tan sólo faculta al vendedor para ocurrir ante la autoridad civil a demandar la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo 4105/61. Antonio Espino Luna. 13 de junio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Juan José González Bustamante.