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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 24
DELITOS SEXUALES, VALOR DEL DICHO DE LA OFENDIDA EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 24
Tratándose de delitos sexuales, la imputación de la ofendida no debe tomarse como un simple indicio, sino debe atribuírsele un valor preponderante, ya que los hechos que entrañan la comisión de tales delitos, por su naturaleza, siempre se realizan en ausencia de testigos y además el agente activo siempre procura que no haya personas que pudieran percatarse de su realización.
Precedentes
Amparo directo 9002/61. Anteri Chávez Lara. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva