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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 26
ESTUPRO, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 26
Si sobre el ofrecimiento de matrimonio a la menor ofendida, no existe otra prueba que su propio dicho, con la circunstancia de que no aparece que tal promesa haya sido la motivación causal del consenso para efectuar la cópula con el acusado, sino que, al decir de la ofendida, fue hecha durante el noviazgo y en cada ocasión en que se efectuó la cópula, pero inmediatamente después de ésta, lo anterior es suficiente para declarar que en el caso no se encuentra plenamente demostrado el cuerpo del delito de estupro.
Precedentes
Amparo directo 8715/61. José Galván Alvarez. 18 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.