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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 31
LEGITIMA DEFENSA, CONDICION PARA QUE OPERE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 31
Una de las condiciones necesarias para que tenga lugar la excluyente de responsabilidad, legítima defensa, consiste en el peligro inminente como resultado de la agresión actual, violenta y sin derecho; y este peligro es aquel riesgo cercano que nos amenaza, de tal modo grave, que ya lo vemos descargado sobre nosotros; no el peligro que se presienta, el conjetural que puede o no acaecer, sino el cierto, el indubitable, el que hace reaccionar al instinto de conservación.
Precedentes
Amparo directo 8713/61. Rubén Cano García. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.