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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 32
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 32
Cuando del dictamen emitido a raíz de los hechos no se está en posibilidad de afirmar que las lesiones pusieron en peligro la vida de la víctima, sino sólo como mera posibilidad, posteriormente, esto es, de acuerdo con la secuela evolutiva de dichas lesiones, se puede dictaminar si en el caso concreto el ofendido estuvo en alguna etapa de su curación, en verdadero peligro de morir; pero, si no se rinde tal dictamen, debe estarse a lo más favorable al reo y considerar las lesiones como leves para graduar la gravedad de la culpa.
Precedentes
Amparo directo 992/62. Teodoro Ortega Salas. 27 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.