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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 32
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 32
Si la acusada encubrió y permitió el comercio carnal de una menor de edad en su propio establecimiento y admitió que dicha menor entrara al local y ahí la instó a que bebiera licor, consumándose después la violación, hecho que manifiestamente encubrió y permitió la inculpada, pues estuvo presente cuando se embriagó, conociendo además su patente minoría de edad y que no era una prostituta; al quedarse la ofendida en ese estado, con algún cliente del negocio, si la quejosa no tomó ninguna medida para que la violación no se consumara en su establecimiento, evidentemente encubrió y permitió el comercio carnal de la menor; conducta que por sí sola configura el delito de lenocinio, sin requerir que el sujeto activo obtenga un lucro.
Precedentes
Amparo directo 8932/61. Carmen García Pino y coagraviado. 6 de junio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.