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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 33
LESIONES INFERIDAS SIN ARMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 33
Si no consta de manera fehaciente que las lesiones se hayan causado con un arma, por la ausencia de pruebas al respecto, y el certificado médico tampoco aclara la cuestión, no se debe sancionar al acusado con la pena establecida por el artículo 263, sino con la prevista en el 262 del Código Penal del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo directo 9215/61. Ramón Márquez Cantor. 8 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.