Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260244
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 35
OBEDIENCIA LEGITIMA A SUPERIOR JERARQUICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 35
Para que opere la exculpante de obediencia jerárquica que prevé la fracción VII del artículo 15 del código represivo federal, se requiere que la obediencia sea legítima; esto es, la obediencia pasiva a un superior legítimo, en el orden jerárquico, no es punible cuando el mandato constituye delito, sino cuando esa circunstancia sea notoria o se pruebe que el acusado la conoce. En otros términos, son supuestos de la exculpante en estudio: que la obediencia pasiva sea prestada, precisamente, a un superior legítimo en el orden jerárquico, que no sea notorio que el mandato constituya delito o que se pruebe que el acusado o acusados no lo conocían.
Precedentes
Amparo directo 5963/61. Alfonso Hernández Martínez y coagraviados. 14 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 5589. Amparo penal directo 5307/42. Cruz Prócoro George. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXXII, página 5589, esta tesis aparece bajo el rubro "EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD (OBEDIENCIA A UN SUPERIOR).".