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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 36
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 36
La ley no obliga al juzgador a imponer la pena mínima cuando es mínima la peligrosidad del agente, pues entonces la aplicación de la pena se convertiría en algo automático, en un acto reglado sin margen discrecional y desaparecería el arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo directo 614/62. Julián Ramírez Vera. 27 de junio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.