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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 37
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 37
El juzgador debe analizar en forma razonada todas las circunstancias personales del acusado y las de ejecución del delito y no limitarse a declarar que la peligrosidad se desprende de "abundantes constancias", sin señalar cuales son éstas, ni establecer su valor probatorio; debe, pues, individualizar la pena con estricta sujeción a los artículos 52 y 53 del Código Penal y fijar la temibilidad del inculpado de acuerdo con el análisis razonado antes dicho.
Precedentes
Amparo directo 148/62. Juan López Sánchez. y coagraviado. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.