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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 37
PERITOS MEDICOS Y BALISTAS, DICTAMEN DE LOS. LIMITES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 37
El dictamen pericial sólo es atendible por el juzgador, en tanto versa sobre la cuestión que lo motivó; por tanto, si el dictamen de autopsia se ocupa en determinar el calibre del arma de fuego con que se causó la lesión, atendiendo al diámetro del orificio de entrada, invade el ámbito de acción de los peritos balistas; y éstos invaden el de los médicos legistas, si opinan sobre la alteración que pudo haber sufrido dicho orificio por el estado de descomposición del cadáver de la persona lesionada.
Precedentes
Amparo directo 1189/62. Adalberto García Carvajal. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.