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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 41
ROBO, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 41
La pena señalada en el primer párrafo del artículo 371 del Código Penal de Baja California, corresponde a los casos en que por la naturaleza de lo robado no se puede valuar o no fuere estimable en dinero, mas no si se omitió la valoración de los objetos.
Precedentes
Amparo directo 9178/61. Fermín Andrade Casasús. 6 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.