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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 43
SUSPENSION, AUTOS DE. SON DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 43
La ejecución de los autos de suspensión es de orden público y todas las autoridades del país están obligadas a velar por su eficaz e inmediato cumplimiento. Asimismo, el artículo 206 de la Ley de Amparo, no es sino reglamentación del precepto contenido en la fracción XVII del artículo 107 constitucional, al disponer que "La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será castigada con la sanción que señala el artículo 213 del Código Penal, por cuanto a la desobediencia cometida". Esto es, prisión de seis meses a seis años, multa de veinticinco a mil pesos y destitución de empleo.
Precedentes
Amparo directo 3811/61. Florencio Barranco Fajardo. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.