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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 45
VEHICULOS, CONDUCCION DE. CASO EN QUE NO EXISTE IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 45
El conductor de un vehículo debe tener la previsión del cruzamiento de vehículos, mas no del cruce con un automóvil perseguido por la autoridad y una patrulla tras de él, procurando aventajarle en velocidad. Tales condiciones anormales, que ameritan una mayor precaución, deben anunciarse por medio de sirenas que preparen a los tripulantes de vehículos a adaptarse a las mismas; por tanto, si el acusado no estuvo, por la omisión de la autoridad en hacer funcionar la sirena, en posibilidad de prever las consecuencias de su conducta, no puede atribuírsele que obró con falta de pericia, si él puso el cuidado y la precaución requeridos dentro de la normalidad del tránsito ordinario.
Precedentes
Amparo directo 586/62. Rigoberto Galván Flores. 28 de junio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto R. Vela y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Manuel Rivera Silva.