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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 46
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 46
Si en un caso de violación aparece dudosa la conducta de las ofendidas, como mujeres amantes de provocar la conducta sexual, y de la declaración de los acusados se desprende que ellas se insinuaron para llevar a cabo la cópula, no puede tenerse por justificado el delito.
Precedentes
Amparo directo 2688/61. Daniel Pérez Barragán. 11 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.