Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260262
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260262
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 49

CALIFICATIVA. VARIACION EN LA SENTENCIA DE LA QUE ES MATERIA DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 8498/61. Simón Millán Velázquez. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 8496/61. Sabino Osnaya García. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Registro digital (IUS): 260262