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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 49
CALIFICATIVA. VARIACION EN LA SENTENCIA DE LA QUE ES MATERIA DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 49
Aun cuando la sanción sea idéntica para cualquier calificativa, resulta inconstitucional declarar la existencia de una determinada cuando el Ministerio Público formula su pliego acusatorio por otra distinta, puesto que se está variando la materia del pliego acusatorio y se produce una indefensión, ya que el acusado procura defenderse de acuerdo con el planteamiento del Ministerio Público y es inconstitucional que la autoridad judicial decida sobre la existencia de calificativa diversa, pues coloca al acusado en condiciones de no poder defenderse.
Precedentes
Amparo directo 8498/61. Simón Millán Velázquez. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 8496/61. Sabino Osnaya García. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.