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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 50
ECONOMIA PUBLICA, DELITO CONTRA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 50
El artículo 253 bis del Código Penal Federal, crea un delito contra la economía, pero debe de entenderse que trata de protegerse en forma primordial al consumidor; y si ante el consumidor una persona se ostenta como comerciante, sobre todo en el caso en el que tal persona opera en un establecimiento abierto al público, debe decirse que cae dentro de la prevención legal ya citada; es decir, para los efectos del artículo 253 bis, es comerciante quien ostentándose como tal, ejecuta una operación de las consideradas como de comercio; en consecuencia, si en un caso los quejosos aparecen ante los clientes como comerciantes, de acuerdo con la connotación anteriormente fijada, y si manifiestamente alteran el producto que venden, mezclando a la mercancía otra de inferior calidad, el delito contra la economía pública, queda configurado.
Precedentes
Amparo directo 4440/61. Rafael Celada Toral. 5 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.