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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 58
JURISPRUDENCIA, SU VARIACION NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 58
Cuando esta Suprema Corte de Justicia declara el contenido de una norma, es obvio que no crea una nueva disposición, sino que decide cuál es la interpretación correcta de una norma ya existente; y si esa norma tenía vigor en la época en que se ejecutó la conducta, no hay base para sostener la aplicación retroactiva de la ley, que es lo que prohíbe el artículo 14 de la Constitución Política de la República.
Precedentes
Amparo directo 5075/61. Amador Román Berúmen. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.