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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 9
ACCION PENAL, ERROR EN EL EJERCICIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 9
Si bien es cierto que existen indicios reveladores de que los acusados pretendieron dar muerte a la víctima, lo cual implica la existencia del delito de tentativa de homicidio, pero también lo es que el Ministerio Público acusó únicamente por las lesiones que causaron a la ofendida, no se trata de un cambio erróneo en la calificación, sino de una omisión en la persecución de los delitos que favoreció la situación jurídica de los inculpados, puesto que no fueron procesados por todos los delitos en que incurrieron.
Precedentes
Amparo directo 5233/61. Pedro Maldonado Reyes y coagraviado. 3 de mayo de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.