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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 10
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, LA SENTENCIA NO DEBE REBASAR LOS LIMITES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 10
Es verdad que incumbe al juzgador la aplicación de las penas, más si el Ministerio Público acusa por determinado delito, señalando concretamente la ley que ha sido violada por el delincuente, y la autoridad sentenciadora aplica una disposición distinta, es indudable que sanciona al inculpado por un delito que no fue motivo de la acusación, violando la garantía que establece el artículo 21 de la Constitución Federal, puesto que al rebasar los límites del ejercicio de la acción penal, el sentenciador llevó a cabo la persecución del delito.
Precedentes
Amparo directo 2213/60. Guillermo Hernández Martínez. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.