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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 10
CALIFICATIVAS DE HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 10
Si en el caso de homicidio los agresores hubieron de ponerse de acuerdo para coincidir en lugar y hora determinada para llevar a cabo su propósito, esto revela la premeditación, pues hubieron de reflexionar por más o menos tiempo sobre el hecho a cometer; además, la ventaja como calificativa queda demostrada también si los agresores lo son en gran número y por las armas empleadas, si la víctima se encontraba inerme trabajando. Queda también acreditada la alevosía si estuvieron asechando al agredido y lo atacaron de improviso.
Precedentes
Amparo directo 7653/61. Francisco Jeminiano Félix. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.