Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260275
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 11
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, LA SENTENCIA NO DEBE REBASAR LOS LIMITES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 11
Si el agente del Ministerio Público al formular sus conclusiones no señaló sino los elementos de los delitos de homicidio y lesiones, pero no los de las circunstancias que debían tenerse en cuenta para imponer la pena, pues no aludió a los hechos constitutivos de las calificativas de alevosía y ventaja, ya que se limitó a citar un precepto legal que no es aplicable en la época en que se cometieron los delitos, consecuentemente, el sentenciador al sancionar a los inculpados por esas calificativas rebasó los límites en que se ejercitó la acción penal, vulnerando en su perjuicio las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 2908/61. Marcos y Vicente Carrillo Limón. 3 de mayo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.