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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 13
CHEQUES SIN FONDOS, PRESENTACION DE LOS, EL MISMO DIA DE SU LIBRAMIENTO (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 13
Si el documento no fue presentado para su cobro dentro del plazo que marca el artículo 181 de la ley relativa, pues según diligencia de inspección practicada por el Ministerio Público, la presentación tuvo lugar el mismo día en que el cheque fue librado y la ley consigna que los cheques pagaderos en la misma plaza en que son girados deben ser presentados dentro de los quince días contados a partir del siguiente de su expedición y como es elemento del delito la presentación en tiempo y ella es necesariamente dentro del término que la ley señala, resulta que en el caso a estudio, como el documento no fue presentado dentro del término de ley, no se configuró el delito.
Precedentes
Amparo directo 6963/61. Sóstenes Ruiz Pallares. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.