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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 14
DECOMISO DE OBJETOS IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 14
Conforme al artículo 40 del Código Penal, los objetos de uso lícito sólo se decomisarán al acusado "cuando fuere condenado por delito intencional" y si en el caso se trata de delito imprudencial y solamente el acusado apeló, aunque hubiese sido erróneo el no resolver algo sobre el objeto en primera instancia, la apelación no podía redundar en perjuicio del reo.
Precedentes
Amparo directo 7105/61. Alfonso Zarco Reyes. 4 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.