Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260282
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 15
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 15
El sentenciador no viola las garantías individuales en perjuicio de las partes, cuando no ordena diligencias para mejor proveer, porque es una facultad que la ley le confiere decretar la práctica de esas diligencias; más una vez que ejercita esta facultad, engendra el derecho en favor de las partes, no sólo para que las diligencias tengan lugar, sino para que la eficacia probatoria de ellas sea calificada en la sentencia, y la omisión en que incurra a este respecto, redunda en una flagrante violación de garantías, por privar de dichos derechos a la parte interesada.
Precedentes
Amparo directo 3650/61. Eugenio López Domínguez. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.