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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 35
REPARACION DEL DAÑO. EMBARGO DEL SALARIO DEL DELINCUENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 35
De conformidad con el artículo 123 de la Constitución Federal, sólo el salario mínimo quedará exceptuado de embargo; si en un caso el monto de la pensión alimenticia a cuyo pago fue condenado el inculpado no afecta ese salario mínimo, dado el monto del sueldo que percibe no puede estimarse infringida en su perjuicio la Ley Federal del Trabajo. Por otro lado, procede observar, que la protección que a los trabajadores concede la ley de la materia, tiende a evitar que sus salarios se vean reducidos por deudas de carácter civil en mengua de sus familiares, pero en manera alguna tal protección puede llegar al grado de liberarlos de las sanciones a que se hacen acreedores por la comisión de un delito, pues la reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y por tanto no puede quedar al arbitrio del inculpado. Además, si el quejoso no demuestra en el proceso poseer otros bienes que garanticen el pago puntual de la pensión alimenticia a su víctima, la autoridad responsable procede correctamente al enviar al fisco del Estado las constancias conducentes a fin de que, mediante el procedimiento económico coactivo, haga efectiva esta condena especialmente de los sueldos que percibe el inculpado.
Precedentes
Amparo directo 8076/61. Avelino Miranda Pérez. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.