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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 36
ROBO, FALTA DE DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LO ROBADO. CONSECUENCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 36
El artículo 357 del Código Penal del Estado de Oaxaca establece que para estimar la cuantía de lo robado, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada. Si en un caso, la autoridad responsable ha tomado en cuenta el valor comercial del objeto robado al aceptar el valor consignado en la factura de venta, evidentemente se ha apartado del criterio establecido por la ley para estimar la cuantía del robo, y en ausencia de dictámenes periciales que fijan el valor intrínseco, debe aplicarse al quejoso por la comisión de este delito solamente la pena señalada en el artículo 355 del mismo ordenamiento legal, o sea una sanción de tres días a seis meses de prisión y multa de cinco a cincuenta pesos, siendo de lamentar la falta de sanción adecuada a la gravedad de los delitos de robo cometidos y a la peligrosidad revelada por el inculpado, debido a deficiencias imputables al Ministerio Público por no promover y perfeccionar la prueba conducente a la fijación correcta del valor de los objetos materia de los robos.
Precedentes
Amparo directo 6929/61. Dimas Trejo Corona. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.