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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 38
TESTIMONIO DE LOS PARIENTES DE LA VICTIMA, VALOR DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 38
El dicho de los parientes de la víctima puede ser tomado en cuenta como dato incriminatorio, porque si bien es cierto puede sospecharse cierta animosidad en contra del autor del delito, también lo es que precisamente por ser familiar de quien resultó directamente afectado tiene interés en que se sancione precisamente al autor o autores del hecho delictuoso y el señalamiento que haga puede ser considerado legalmente como un indicio sólido en contra del señalado.
Precedentes
Amparo directo 7653/61. Francisco Jeminiano Félix. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.