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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 9
APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 9
La circunstancia de que el tribunal de alzada haya modificado la sentencia del inferior, por apelación del Ministerio Público, no significa en modo alguno que haya supeditado su función a la del representante social; porque éste, como parte en el proceso y con igual derecho que el reo o su defensor, puede reclamar los agravios que a su juicio le cause el fallo, usando de la facultad que le confiere el artículo 417 del Código de Procedimientos Penales, sin que la procedencia de los agravios implique sumisión de la autoridad, sino el reconocimiento de un derecho.
Precedentes
Amparo directo 7777/61. Dámaso Vela Ramírez. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.