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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 11
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 11
Es violatoria de garantías la sentencia que niega el beneficio de la condena condicional afirmando que el hecho de haberse cometido el delito por el que se siguió el proceso, en el caso el de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, demuestra que el acusado no tiene buena conducta. Lo que la ley requiere es que el acusado, con anterioridad al delito cometido, haya tenido buena conducta, puesto que de aceptarse el criterio de la sentencia reclamada, nunca procedería el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 6557/61. Salvador Cruz García. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.