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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 17
La fianza que se exija para la libertad caucional no debe aumentarse para conceder la condena condicional sin explicar satisfactoriamente el motivo y como consecuencia de lo anterior, cuando ello no se cumple, procede conceder el amparo sólo para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte, se razone por qué se aumentó el monto de la fianza para la concesión de la condena condicional a una cantidad mayor que la señalada para la libertad provisional.
Precedentes
Amparo directo 504/62. Alfonso Alvarez Orozco. 3 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.