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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 17
CONDENA CONDICIONAL, CONCESION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 17
Si no se cumple con las exigencias del artículo 90 del Código Penal, inciso b), al no quedar demostrado que el inculpado haya observado antes buena conducta y aun cuando de la ficha signalética no se desprende que con antelación a los hechos haya tenido ingresos a la prisión, ello no implica su buen comportamiento anterior, sino sólo que carece de antecedentes carcelarios, independientemente de que, por otra parte, la concesión de la condena condicional es potestativa y no obligatoria para el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 7315/60. Benigno Díaz Domínguez. 16 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.