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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 18
CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA, EN CASO DE LENOCINIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 18
Si la responsable niega el beneficio de la condena condicional, afirmando en su fallo, que la misma naturaleza del delito de lenocinio evidencía que el acusado no tiene medio honesto de vivir ni ha observado buena conducta, requisitos estos para obtener el beneficio referido, y de las constancias de los autos aparece que el acusado con anterioridad al proceso ya había hecho un "modus vivendi" del lenocinio, lo que pone de manifiesto su anterior mala conducta, es claro que la sentencia reclamada es legal y no violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 9380/61. Martín González Lara. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.