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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 18
CONDENA CONDICIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 18
No procede el beneficio de la condena condicional, cuando no obstante que la pena impuesta no exceda de dos años, el quejoso no aporte ninguna prueba para demostrar su buena conducta anterior.
Precedentes
Amparo directo 3289/54. Manuel Espinosa Pérez. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.