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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 19
CONTRABANDO, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 19
En un caso, el cuerpo del delito de contrabando puede acreditarse por la comprobación de los elementos materiales que lo constituyen, de acuerdo con los artículos 242 y 244 fracción IV del Código Fiscal, si tales elementos materiales consisten en el hecho de haberse encontrado a los procesados conduciendo cajas con mercancía de origen extranjero sin llevar consigo documento alguno que conforme a la Ley Aduanal se requiere para el tránsito por las zonas de vigilancia; la fe judicial de la existencia de la mercancía y la confesión de los mismos acusados, reconociendo expresamente que de un barco recogieron las cajas que conducían, cuando fueron detenidos.
Precedentes
Amparo directo 1976/61. Enrique Palacios Cruz y coagraviado. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.