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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL, OMISION DE LA IDENTIFICACION DEL PROCESADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 19
Si el acusado manifestó que era la primera vez que se encontraba detenido, de donde se infiere que no había delinquido con anterioridad y por tanto tiene el carácter de delincuente primario, ello obliga a concluir que la omisión en que incurrieron el Departamento de Identificación y el Juez del conocimiento al no insistir en que se cumpliera la orden relativa a la identificación del inculpado, no es imputable a éste, ya que la responsable era quien estaba obligada a demostrar que el quejoso no tenía el carácter de delincuente primario, ya fuera con la ficha signalética, con prueba documental relativa a la sentencia condenatoria que pudiera haberse dictado en algún proceso instruido contra el quejoso, o en su defecto, con la certificación de la secretaría del Juez instructor. En consecuencia, procede la concesión de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 9063/61. Luis Hidalgo Alarcón. 30 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.