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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 20
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 20
Si el quejoso importó ilegalmente mercancías, pues las ocultó con el deliberado propósito de eludir el pago de los impuestos de importación correspondientes, resulta aplicable con toda eficacia la presunción "juris tantum" de contrabando consumado, prevista en la fracción III del artículo 244 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que las referidas mercancías fueron encontradas ocultas en un doble fondo del vehículo tripulado por el promovente, revelando lo anterior que se acreditaron no solamente los elementos objetivos del tipo previsto en la fracción I del artículo 242 del referido código sino también el necesario dolo que debe acompañarlo, contenido en el elemento "deliberadamente", que lleva implícita la intencionalidad del sujeto en la omisión del pago de los impuestos de importación.
Precedentes
Amparo directo 6985/61. Jesús Ramírez Marín. 3 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.