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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 20
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 20
Si se comprobó que el inculpado introdujo al país un automóvil sin hacer el pago de los impuestos correspondientes, sin que sea de tomarse en consideración lo aseverado por el mismo en el sentido de que el vehículo lo adquirió de un particular, pues no presentó comprobantes que así lo hubieran demostrado y el hecho de mentir a los guardias aduanales sobre el lugar a donde se dirigía haciéndolo a lugar diferente, la sustitución de placas y la carencia de documentos, disipan toda duda sobre la responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de contrabando.
Precedentes
Amparo directo 5498/61. Jesús Padilla Romo. 10 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.