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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 26
CHEQUES EN GARANTIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 26
El cheque no puede darse en garantía porque la función que tiene asignada en el derecho bancario, según lo establece el artículo 176, fracción III, de la ley de títulos, es la de ser una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, que supone en el cuentahabiente la existencia de fondos suficientes para poder girar a cargo del librado que lo ha autorizado para que lo haga.
Precedentes
Amparo directo 9123/61. Manuel Bernardo Vázquez. 3 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.