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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 27
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO EN PERJUICIO DE VEHICULOS PROPIEDAD DE LA NACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 27
Según ha venido sosteniendo la Suprema Corte, en el último párrafo del artículo 62 del Código Penal Federal, quedan incluidos todos los vehículos de transporte propiedad de la Nación, afectos a cualquiera de las actividades del Estado mexicano, que impliquen un servicio público; si en el caso se trata de un camión de estacas, afecto a las obras de regadío, que desarrolla la Secretaría de Recursos Hidráulicos, es indudable que la acción penal instaurada de oficio está jurídicamente justificada, porque para ello no se requiere la previa querella de la entidad federal mencionada.
Precedentes
Amparo directo 6525/61. Patricio Reyes Esparza. 6 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.