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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 27
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CONSENTIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 27
El hecho de haber pagado el importe del daño, causado en el delito de daño en propiedad ajena, no implica perdón o consentimiento del ofendido ni extingue la acción penal, pues el pago del daño solo repercute en la acción reparadora del mismo, pero no extingue la acción penal, cuando no se trata de un delito que se persigue por querella necesaria y, por otra parte, el consentimiento del ofendido cuando es causa extintora de la acción penal, es un acto anterior o coincidente a la comisión del hecho delictuoso de acuerdo con la prevención del artículo 93 del Código Penal del Estado de Baja California.
Precedentes
Amparo directo 9171/61. Inocencio Piñuelas Avilez. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.