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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 28
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 28
Si los quejosos no aportaron ninguna prueba para demostrar que los terrenos fueron de origen comunal, y por el contrario, el sujeto pasivo del delito demostró con prueba documental la propiedad y posesión de los mencionados predios, es correcto el juicio de valoración de la responsable, al declarar que los quejosos cometieron el delito de despojo, puesto que de propia autoridad invadieron tierras de propiedad particular, que luego cultivaron obteniendo los frutos correspondientes, sin tener derecho para ello; y al declarar la responsable la obligación por parte de los quejosos de restituir los predios de referencia a su legítimo dueño, con ello no se infringen garantías individuales en su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 8160/60. Senén Armenta Martínez y coagraviados. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.